Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales Artículo 1 Chile
Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales
Artículo 1.
Las personas jurídicas enumeradas en el artículo siguiente podrán ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas o disueltas cumpliendo solamente con las solemnidades establecidas para estos efectos en la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto por esta ley, les serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que las establecen y regulan, según corresponda a su singular naturaleza jurídica.
Lo establecido en esta ley rige para todas las personas jurídicas que voluntariamente se constituyan o acojan a ésta, de manera que todos los actos jurídicos indicados en el inciso anterior deberán celebrarse o ejecutarse conforme a sus disposiciones. Las personas jurídicas que no se acojan a esta ley deberán celebrar o ejecutar dichos actos de acuerdo a las normas que las establecen y regulan, y no les serán aplicables las disposiciones del presente cuerpo legal.
Chile Art. 1 Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales
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Buenas tardes. Gracias por informarnos.
Se pegó por error el "L. 19.585"
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