Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios Chile
Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos e instrumentos que...
- Artículo 2. Esta ley establece con carácter obligatorio un procedimiento de análisis de...
- Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: a) Intermediario:...
- Artículo 4. Mediante uno o más reglamentos por productos o tipo de productos, aprobados...
- Artículo 5. Los agroindustriales o intermediarios deberán mantener en su...
- Artículo 6. Al momento de la entrega del producto transado el agroindustrial o...
- TÍTULO II
Del Registro de los Laboratorios - Artículo 7. Créanse en el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, los...
- TÍTULO III
Del procedimiento de análisis de muestras y contramuestras, y de medición - Artículo 8. En la primera transacción comercial de un producto agropecuario y de...
- Artículo 9. Si alguna de las partes de la transacción no estuviere conforme con el...
- Artículo 10. Los productores, salvo en los casos a los que se refiere el inciso segundo...
- Artículo 11. Tratándose de las primeras transacciones, el resultado definitivo de los...
- TÍTULO IV
De la información sobre los productos importados - Artículo 12. Con el objeto de mantener informado al público acerca de las características...
- Artículo 13. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el examen de inocuidad...
- TÍTULO V
De las infracciones, sanciones y fiscalización - Artículo 14. Le corresponderá al Servicio la fiscalización del cumplimiento de las normas...
- Artículo 15. Las denuncias por infracciones a la presente ley serán realizadas por...
- Artículo 16. Constituirán infracciones a la presente ley, las siguientes: a) Emitir...
- Artículo 17. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles a...
- Artículo 18. Conocerá de las infracciones señaladas en el artículo 16, el Juez de Policía...
- Artículo 19. El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los...
Otras regulaciones
Sobre fomento de la musica chilena Establece el 15 de agosto de cada año como el día nacional de los trabajadores y las trabajadoras de taxis colectivos Otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos y de clase media vulnerables Fija normas generales para conceder indultos particulares Otorga a los funcionarios de la junta nacional de jardines infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y una bonificación adicionalMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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