Imprimir

Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios
Artículo 10.

Los productores, salvo en los casos a los que se refiere el inciso segundo del artículo 8º, podrán por sí, o por medio de las asociaciones gremiales, cooperativas o sociedades comerciales, representativas del sector agropecuario del ámbito productivo, designar mediante un poder, en la forma que señale el reglamento, a una persona para que, en calidad de veedor, supervigile o inspeccione el cumplimiento de los procedimientos de obtención, custodia, conservación y envío de muestras y contramuestras. Asimismo, podrá ejercer dichas tareas en los procedimientos de medición de la cantidad, masa o volumen de los productos agropecuarios nacionales, no pudiendo impedírsele el cumplimiento de su función.

En la guía de recepción se deberá dejar constancia de la presencia del veedor en cualquiera de los procedimientos señalados en el inciso anterior. En el mismo documento, el veedor consignará las actuaciones u omisiones que vulneren las metodologías establecidas en los reglamentos a que hace referencia el artículo 4º.

Salvo los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo 8º, los requisitos de idoneidad profesional que se deberán cumplir para ser designado veedor se determinarán en el reglamento de esta ley.



Chile Art. 10 Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...19

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse