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Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios
Artículo 16.

Constituirán infracciones a la presente ley, las siguientes:

a) Emitir informes o certificados sin haber practicado el procedimiento correspondiente.

b) Consignar en los informes o certificados datos distintos a los resultados obtenidos en el análisis o medición practicado.

c) Dejar de cumplir, deliberadamente o por negligencia inexcusable, los procedimientos de obtención, análisis, manipulación y transporte de muestras y contramuestras, como la conservación y custodia de esta última.

d) Impedir u obstaculizar la actividad del veedor o de quien haga sus veces.



Chile Art. 16 Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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