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Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios
Artículo 18.

Conocerá de las infracciones señaladas en el artículo 16, el Juez de Policía Local con competencia en la comuna en que se haya cometido la infracción y las sancionará de conformidad con el procedimiento establecido en el Título I de la ley Nº 18.287 o aquella que la reemplace.



Chile Art. 18 Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios
Artículo 1 ...16 17 18 19

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Camilo xunxo weko


Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........


porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica


nando si lees esto chupalo


te amo pamela catalán


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