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Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios
Artículo 8.

En la primera transacción comercial de un producto agropecuario y de conformidad a lo establecido en los reglamentos señalados en el artículo 4º, será obligatorio para el agroindustrial o intermediario la obtención, custodia y conservación de una muestra y una contramuestra del producto, así como el envío de la muestra al laboratorio de ensayo y de la contramuestra a un laboratorio de ensayo arbitrador.

Para efectos de este artículo, los laboratorios con que operen los agroindustriales o intermediarios, sean éstos propios o ajenos, podrán analizar las muestras de los productos, siempre que se registren como laboratorios de ensayo conforme a las normas de la presente ley y de sus reglamentos. Dichos laboratorios quedarán sujetos a la fiscalización e inspección del Servicio, el que en tales casos sustituirá al veedor, haciendo sus veces. Con todo, el Servicio podrá encomendar el ejercicio de esta facultad a entidades públicas o privadas, conforme a lo señalado en la letra n) del artículo 7º de la ley Nº 18.755.

No será obligatorio el envío de la contramuestra al laboratorio de ensayo arbitrador cuando los agroindustriales o los intermediarios habiliten e implementen protocolos de custodia que garanticen la inviolabilidad y la conservación de las contramuestras. Para los efectos de este inciso, los protocolos de custodia serán los contenidos en los reglamentos a los que se refiere el artículo 4º.



Chile Art. 8 Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios
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oye el wn de polera de cobreloa


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


Esta es la parte que falta del 416 bis CPC:

El procedimiento para los concursos, su publicidad y la formación de las nóminas de peritos serán regulados mediante un Auto Acordado de la Corte Suprema, que se publicará en el Diario Oficial.


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