Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios Chile
Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos e instrumentos que...
- Artículo 2. Esta ley establece con carácter obligatorio un procedimiento de análisis de...
- Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: a) Intermediario:...
- Artículo 4. Mediante uno o más reglamentos por productos o tipo de productos, aprobados...
- Artículo 5. Los agroindustriales o intermediarios deberán mantener en su...
- Artículo 6. Al momento de la entrega del producto transado el agroindustrial o...
- TÍTULO II
Del Registro de los Laboratorios - Artículo 7. Créanse en el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, los...
- TÍTULO III
Del procedimiento de análisis de muestras y contramuestras, y de medición - Artículo 8. En la primera transacción comercial de un producto agropecuario y de...
- Artículo 9. Si alguna de las partes de la transacción no estuviere conforme con el...
- Artículo 10. Los productores, salvo en los casos a los que se refiere el inciso segundo...
- Artículo 11. Tratándose de las primeras transacciones, el resultado definitivo de los...
- TÍTULO IV
De la información sobre los productos importados - Artículo 12. Con el objeto de mantener informado al público acerca de las características...
- Artículo 13. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el examen de inocuidad...
- TÍTULO V
De las infracciones, sanciones y fiscalización - Artículo 14. Le corresponderá al Servicio la fiscalización del cumplimiento de las normas...
- Artículo 15. Las denuncias por infracciones a la presente ley serán realizadas por...
- Artículo 16. Constituirán infracciones a la presente ley, las siguientes: a) Emitir...
- Artículo 17. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles a...
- Artículo 18. Conocerá de las infracciones señaladas en el artículo 16, el Juez de Policía...
- Artículo 19. El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los...
Otras regulaciones
Concede la nacionalidad por gracia al ciudadano norteamericano señor steven colon santos Crea la defensoria penal publica Extiende transitoriamente el permiso postnatal parental Establece normas para adquisicion por el fisco de vehiculos que indica y otras disposiciones relativas a la locomocion colectiva de pasajeros Establece el sistema red integral de protección socialMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico y Oficina de Abogados Chile
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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