Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua Chile
Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua
- Título I
Disposiciones generales - Artículo 1. Objeto de la ley
- Artículo 2. Derecho a residir, permanecer y trasladarse
- Artículo 3. Cómputo de plazos
- Artículo 4. Territorio especial de Isla de Pascua
- Título II
De la permanencia y residencia en el territorio especial de Isla de Pascua - Artículo 5. Plazo máximo de permanencia
- Artículo 6. Personas habilitadas para permanecer por sobre el plazo máximo de treinta días
- Título III
Del traslado hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua - Artículo 7. Requisitos de ingreso
- Artículo 8. Requisitos especiales de ingreso
- Artículo 9. Obligación de informar
- Artículo 10. Obligación de informar nómina de pasajeros y tripulantes
- Título IV
Instrumentos de gestión de la capacidad de carga demográfica
Párrafo 1°
Decreto que establece la capacidad de carga demográfica - Artículo 11. Decreto que establece la capacidad de carga demográfica
- Artículo 12. Vigencia y revisión del decreto
- Artículo 13. Estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica
- Artículo 14. Plan de gestión de la capacidad de carga demográfica
- Artículo 15. Operaciones de transporte
- Párrafo 2°
Registro y monitoreo - Artículo 16. Registro y monitoreo
- Párrafo 3°
Declaración de latencia - Artículo 17. Declaración de latencia
- Artículo 18. Efectos temporales originados por la declaración de latencia
- Párrafo 4°
Declaración de saturación - Artículo 19. Declaración de saturación
- Artículo 20. Efectos temporales originados por la declaración de saturación
- Artículo 21. Obligación de las empresas de transporte de pasajeros
- Título V
De los organismos responsables
Párrafo 1°
Ministerio del Interior y Seguridad Pública - Artículo 22. Funciones y atribuciones
- Párrafo 2°
Policía de Investigaciones de Chile - Artículo 23. Funciones
- Párrafo 3°
Consejo de Gestión de Carga Demográfica - Artículo 24. Consejo de Gestión de Carga Demográfica
- Artículo 25. Composición
- Artículo 26. Funciones y atribuciones
- Artículo 27. Reglas de funcionamiento
- Artículo 28. Secretaría ejecutiva
- Artículo 29. Apoyo técnico para el funcionamiento del Consejo
- Artículo 30. Dietas de los consejeros y gastos de funcionamiento
- Artículo 31. Deber de abstención
- Artículo 32. Reglas en materia de probidad
- Artículo 33. Normas no aplicables a los consejeros
- Título VI
Infracciones y sanciones
Párrafo 1°
Infracciones - Artículo 34. Infracciones menos graves
- Artículo 35. Infracciones graves
- Párrafo 2°
De las sanciones - Artículo 36. De las sanciones aplicables por las infracciones menos graves
- Artículo 37. De las sanciones aplicables a las infracciones graves
- Artículo 38. De la sanción de abandono
- Artículo 39. De la sanción de expulsión
- Artículo 40. De la sanción de prohibición de ingreso
- Artículo 41. Responsabilidades
- Artículo 42. De las atenuantes y agravantes
- Párrafo 3°
De la prescripción - Artículo 43. Prescripción de la acción
- Artículo 44. Prescripción de sanciones
- Título VII
Procedimiento para la aplicación de sanciones
Párrafo 1°
Normas generales de procedimiento - Artículo 45. Competencia
- Artículo 46. Legislación aplicable
- Artículo 47. Derechos de los niños, niñas y adolescentes
- Párrafo 2°
Procedimiento general - Artículo 48. Procedimiento
- Párrafo 3°
Recursos - Artículo 49. Incompatibilidad
- Artículo 50. Efectos suspensivos
- Artículo 51. Reposición administrativa
- Artículo 52. Recurso jerárquico
- Artículo 53. Plazo de la autoridad administrativa para resolver
- Artículo 54. Reclamación jurisdiccional
- Párrafo 4°
Ejecución y efectos de las sanciones - Artículo 55. Ejecución de la sanción de multa
- Artículo 56. Destino de la multa
- Artículo 57. Ejecución de la medida de abandono
- Artículo 58. Ejecución de la medida de expulsión
- Artículo 59. Revocación y suspensión de oficio
- Título VIII
Otras disposiciones - Artículo 60. Reglas especiales para el transporte público y privado de pasajeros en Isla de Pascua
- Artículo 61. Realización de trámite y solicitud de autorizaciones
- Artículo 62. Mediante uno o más decretos supremos expedidos por el Ministerio del...
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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