Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua Artículo 53 Chile
Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua
Artículo 53. Plazo de la autoridad administrativa para resolver
El delegado presidencial provincial deberá pronunciarse dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de la interposición del recurso de reposición.
En su caso, el Subsecretario del Interior deberá resolver el recurso jerárquico dentro de los quince días hábiles siguientes contados desde la recepción de los antecedentes remitidos de conformidad con el inciso segundo del artículo 52.
En caso que la autoridad correspondiente no se hubiere pronunciado dentro de plazo, el recurrente podrá solicitar la emisión del certificado a que se refiere el inciso segundo del artículo 65 de la ley N° 19.880.
Chile Art. 53 Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua
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efectivamente la 5 lucas
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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