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Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua Artículo 53 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua
Artículo 53. Plazo de la autoridad administrativa para resolver

El delegado presidencial provincial deberá pronunciarse dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de la interposición del recurso de reposición.

En su caso, el Subsecretario del Interior deberá resolver el recurso jerárquico dentro de los quince días hábiles siguientes contados desde la recepción de los antecedentes remitidos de conformidad con el inciso segundo del artículo 52.

En caso que la autoridad correspondiente no se hubiere pronunciado dentro de plazo, el recurrente podrá solicitar la emisión del certificado a que se refiere el inciso segundo del artículo 65 de la ley N° 19.880.



Chile Art. 53 Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...62

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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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