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Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua
Artículo 30. Dietas de los consejeros y gastos de funcionamiento

Los consejeros, con excepción del indicado en la letra a) del artículo 25, percibirán una dieta mensual equivalente a 2 unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, tendrán derecho a percibir una dieta adicional equivalente al citado monto por concepto de asistencia a cada una de las sesiones del Consejo, o de las comisiones de trabajo que se formen por acuerdo de dicho Consejo, las que se pagarán conjuntamente con la dieta mensual que corresponda al mes respectivo. Con todo, los consejeros no podrán percibir mensualmente, por concepto de las dietas indicadas precedentemente, una cantidad superior a 6 unidades tributarias mensuales.

En el caso de los miembros del Consejo singularizados en las letras b) y c) del artículo 25, la dieta indicada en el inciso anterior será compatible con cualquier otro ingreso que perciban.

Para efectos de la percepción de la dieta, no serán consideradas como tales las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud, que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por un médico habilitado para ejercer la profesión, presentado ante el presidente del Consejo o la secretaría ejecutiva. Igualmente, para los efectos señalados, y previo acuerdo del Consejo, se podrá eximir a un consejero de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge, conviviente civil o de hecho, o de uno de sus padres, siempre que el deceso hubiese tenido lugar dentro de los siete días corridos anteriores a la sesión respectiva.

Asimismo, no se considerarán las inasistencias de consejeros motivadas en el cumplimiento de cometidos propios de las funciones del Consejo o cargo que desempeñen, de conformidad a la ley.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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