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Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua Artículo 60 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua
Artículo 60. Reglas especiales para el transporte público y privado de pasajeros en Isla de Pascua

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para establecer condiciones y exigencias específicas para los servicios de transporte público y privado remunerado de pasajeros en Isla de Pascua, exceptuarlos del cumplimiento de determinada normativa reglamentaria, y establecer otros requisitos de circulación que tiendan al ordenamiento y cuidado del territorio especial.

Asimismo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer que las inscripciones que se autoricen en el territorio especial al amparo de la ley N° 20.867, que Suspende por el Plazo de Cinco Años la Inscripción de Taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, otorguen prioridad a personas que pertenezcan al pueblo rapa nui, según lo dispuesto en el artículo 66 de la ley N° 19.253.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 113 de la ley N° 18.290, de Tránsito, en los casos en que se declare latencia o saturación de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de la presente ley, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá decretar medidas de restricción a la circulación de vehículos motorizados, con excepción de los vehículos de emergencia. Estas restricciones sólo podrán decretarse y extenderse durante la vigencia de los estados de latencia o saturación.

Un reglamento, que será dictado en el plazo de ciento veinte días, determinará las condiciones, exigencias y plazos para la aplicación de las reglas especiales de los incisos precedentes a los vehículos que se encuentren prestando servicios de transporte remunerado de pasajeros, público o privado, en el territorio especial a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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