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Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua Artículo 37 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua
Artículo 37. De las sanciones aplicables a las infracciones graves

Las infracciones contempladas en el artículo 35 serán sancionadas:

1) En el caso de la letra a), con una multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales por billete de pasaje vendido o por persona no reconducida, según corresponda.

2) En el caso de las letras b) y c), con el abandono del territorio especial y con una multa de 3 a 10 unidades tributarias mensuales por cada día de permanencia sin autorización.

3) En el caso de las letras d) y e), con una multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.

4) Tratándose de la infracción prevista en la letra f), con multa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las penas que correspondan por delitos contemplados en el Código Penal y otras leyes.



Chile Art. 37 Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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