Reforma el codigo organico de tribunales Chile
Reforma el codigo organico de tribunales
- Artículo 1. Créase un juzgado de garantía con asiento en cada una de las siguientes...
- Artículo 2. Créanse los siguientes juzgados de letras, con asiento en las comunas y con...
- Artículo 3. En los casos que se indican en este artículo, el juez de letras de la...
- Artículo 4. Créase un tribunal de juicio oral en lo penal con asiento en cada una de las...
- Artículo 5. Créase un juzgado de letras de menores con asiento en la comuna de Coihaique...
- Artículo 6. Los juzgados de garantía que se crean en esta ley tendrán la siguiente...
- Artículo 7. Los tribunales de juicio oral en lo penal que se crean en esta ley tendrán...
- Artículo 8. Incorpórase el siguiente artículo 5º A, nuevo, al decreto ley Nº 3.058, de...
- Artículo 9. Incorpórase el siguiente artículo 5º B, nuevo, al decreto ley Nº 3.058, de...
- Artículo 10. Suprímense los juzgados del crimen de Valparaíso, Viña del Mar, Rancagua,...
- Artículo 11. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de...
- Artículo 12. Introdúcese las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.120, que establece...
- Artículo 12 BIS. Derógase las siguientes disposiciones legales: i. El N° 8 del artículo 13...
- Artículo 12 TER. Créase una Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de...
- Artículo 12 QUATER. Créanse Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal,...
- Artículo 13. El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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