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Reforma el codigo organico de tribunales Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Reforma el codigo organico de tribunales
Artículo 2.

Créanse los siguientes juzgados de letras, con asiento en las comunas y con la competencia que se indica a continuación:

Litueche, con competencia sobre las comunas de Navidad, Litueche y La Estrella.

Peralillo, con competencia sobre las comunas de Marchihue, Paredones, Peralillo, Palmilla y Pumanque.

Cabrero, con competencia sobre la misma comuna.

Toltén, con competencia sobre la misma comuna.

Purén, con competencia sobre las comunas de Purén y Los Sauces.

Hualaihué, con competencia sobre la misma comuna.

Cisnes, con competencia sobre las comunas de Guaitecas, Cisnes y Lago Verde.

Los tribunales que se crean en virtud de este artículo tendrán la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros y un oficial de sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponda, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.



Chile Art. 2 Reforma el codigo organico de tribunales
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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