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Reforma el codigo organico de tribunales Artículo 12 QUATER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Reforma el codigo organico de tribunales
Artículo 12 QUATER.

Créanse Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente, en cada una de las regiones del país, con el objeto de desarrollar labores de coordinación, seguimiento y evaluación del sistema procesal penal en la región respectiva, así como de sugerir propuestas tendientes a mejorar el funcionamiento del mismo.

Las Comisiones Regionales dependerán de la Comisión de Coordinación a que se refiere el artículo precedente, a la que remitirán, a lo menos semestralmente, información sobre el funcionamiento y estadísticas del sistema de justicia penal en su región.

Cada Comisión Regional estará integrada por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, por el Fiscal Regional del Ministerio Público, por el Defensor Regional respectivo, por el Jefe de Zona de Carabineros pertinente, por el Jefe de Zona Policial que corresponda y por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados en la región. En el caso de existir dos o más Cortes de Apelaciones en la región, la Comisión estará integrada por todos los Presidentes de esas Cortes.

En la Región Metropolitana, el Fiscal Nacional del Ministerio Público y el Defensor Nacional designarán al fiscal y defensor regionales que integrarán la respectiva Comisión Regional.

Serán aplicables a las Comisiones Regionales las normas relativas al quórum de funcionamiento y de reemplazo de los integrantes que se prescriben en el artículo anterior.

La Comisión Regional deberá reunirse cada dos meses y podrá invitar a cualquier autoridad o funcionario del Estado que se desempeñe en la región, a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinentes o solicitar ser recibida por cualquiera de ellos para recabar antecedentes o representar las necesidades que advierta en el funcionamiento del sistema de justicia penal en la región.



Chile Art. 12 QUATER Reforma el codigo organico de tribunales
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.


Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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