Reforma el codigo organico de tribunales Artículo 12 Chile
Reforma el codigo organico de tribunales
Artículo 12.
Introdúcese las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.120, que establece normas sobre comparecencia en juicio: ''Artículo 2º Agrégase, en su inciso sexto, a continuación de la expresión ''secretario del tribunal'', la siguiente frase: ''o el jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas en el caso de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal''. Agrégase, en su inciso octavo, a continuación de la palabra ''secretario'' la siguiente frase: ''o el jefe de la unidad administrativa a cargo de la administración de causas''. Artículo 4º Intercálase, entre las palabras ''secretario'' y ''autorizará'', la siguiente frase, entre comas (,): ''o jefe de la unidad administrativa a cargo de la administración de causas de un juzgado de garantía o tribunal de juicio oral en lo penal''.''.
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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