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Código Penal Artículo 399 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Código Penal
Artículo 399.

Las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes se reputan menos graves, y serán penadas con relegación o presidio menores en sus grados mínimos o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 399 CP
Artículo 1 ...397 398 399 400 401 ...501

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Los comentarios de los usuarios

junto con saludar, quisiera consultar qué pasa si no me presento a una audiencia preparatoria por

vif, siendo yo la que puse la demanda

pero ya no quiero seguir con eso?

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