Código Penal Artículo 399 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024
Código Penal
Artículo 399.
Las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes se reputan menos graves, y serán penadas con relegación o presidio menores en sus grados mínimos o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 399 CP
Mejores juristas
Andrés RetamalesСomentarios: 19
Duración total
Tu Consulta Jurídica SpA
Chillán
Duración total
Abogado Manuel Palma
En los últimos 30 días
Carlos Alfredo Contreras Matus
Teléfono
Duración total
Miguel Schurter
Teléfonos
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
24-01-24 22:14:37
junto con saludar, quisiera consultar qué pasa si no me presento a una audiencia preparatoria por
vif, siendo yo la que puse la demanda
pero ya no quiero seguir con eso?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios