Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias Chile
Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias
- Artículo 1. De los juicios de alimentos, conocerá el juez de familia del domicilio del...
- Artículo 2. La demanda podrá omitir la indicación del domicilio del demandado si éste no...
- Artículo 3. Para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de...
- Artículo 4. En los juicios en que se demanden alimentos el juez deberá pronunciarse...
- Artículo 5. El juez, al proveer la demanda, ordenará que el demandado acompañe, en la...
- Artículo 6. Las medidas precautorias en estos juicios podrán decretarse por el monto y...
- Artículo 7. El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma que exceda del...
- Artículo 8. Las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia,...
- Artículo 9. El juez podrá fijar o aprobar que la pensión alimenticia se impute total o...
- Artículo 10. El juez podrá también ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la...
- Artículo 11. Toda resolución judicial que fijare una pensión alimenticia, o que aprobare...
- Artículo 11 BIS. El empleador del alimentante, quien lo contrate a honorarios o la entidad...
- Artículo 12. Solamente será admisible la excepción de pago y siempre que se funde en un...
- Artículo 12 BIS. En cualquier etapa del procedimiento, sea éste ordinario, especial o de...
- Artículo 13. Si la persona natural o jurídica que deba hacer la retención a que se...
- Artículo 14. Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del...
- Artículo 15. El apremio regulado en el artículo precedente se aplicará al que, estando...
- Artículo 16. Sin perjuicio de los demás apremios y sanciones previstos en la ley,...
- Artículo 17. Los alimentos adeudados devengarán el interés corriente para operaciones...
- Artículo 18. Serán solidariamente responsables del pago de la obligación alimenticia los...
- Artículo 19. Si constare en el proceso que en contra del alimentante se hubiere decretado...
- Artículo 19 BIS. El plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de...
- Artículo 19 TER. Por el no pago de la deuda alimentaria, el tercero que ha debido contribuir...
- Artículo TRANSITORIO. Asimismo, se le sancionará con multas de 15 a 40 unidades tributarias...
Otras regulaciones
Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion Establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos Sobre copropiedad inmobiliaria Crea el sistema de educación pública Establece la representación de género en los directorios de las empresas públicas y sociedades del estado que indicaMejores juristas





La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.
1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?
2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?
Buenas tardes. Gracias por informarnos.
Se pegó por error el "L. 19.585"
solicitar posesión efectiva y con eso puede ir al banco
claro que si, ya que carece de compromiso de compraventa, es solo verbal.
Publique la información de sí mismo
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