Pone término a la existencia legal de la empresa de abastecimiento de zonas aisladas (emaza) Chile
Pone término a la existencia legal de la empresa de abastecimiento de zonas aisladas (emaza)
- Artículo 1. Pónese término a la existencia legal de la Empresa de Abastecimiento de...
- Artículo 2. Por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, se...
- Artículo 3. Corresponderá al liquidador la dirección y administración de la Empresa para...
- Artículo 4. La enajenación de los bienes muebles de la Empresa se regirá por lo...
- Artículo 5. Autorízase al liquidador para poner término a los servicios de los...
- Artículo 6. Transcurridos seis meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley,...
- Artículo 7. Sin perjuicio de los organismos de control que en materia financiera y...
- Artículo 8. Pónese término al Servicio de Bienestar de la Empresa de Abastecimiento de...
- Artículo 9. El producto que resulte de la liquidación, así como los bienes de cualquier...
- Artículo 10. Adoptado el acuerdo requerido por el inciso tercero del artículo 6º, la...
- Artículo 11. Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 274, de 1960, del Ministerio de...
Otras regulaciones
Establece el día nacional de las juntas de vigilancia rural y desarrollo Permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas Otorga una bonificación especial para funcionarios públicos de la región de atacama que cumplan condiciones que se indican Ley que crea la empresa nacional del petroleo Estatuto del personal de carabineros de chileMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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