Pone término a la existencia legal de la empresa de abastecimiento de zonas aisladas (emaza) Artículo 5 Chile
Pone término a la existencia legal de la empresa de abastecimiento de zonas aisladas (emaza)
Artículo 5.
Autorízase al liquidador para poner término a los servicios de los trabajadores de la Empresa, entendiéndose otorgadas, por el solo ministerio de la ley, para los casos que corresponda, las autorizaciones administrativas y judiciales que el Código del Trabajo y sus leyes complementarias exigen para la desvinculación laboral, colectiva o individual, de los trabajadores.
Chile Art. 5 Pone término a la existencia legal de la empresa de abastecimiento de zonas aisladas (emaza)
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