Pone término a la existencia legal de la empresa de abastecimiento de zonas aisladas (emaza) Artículo 9 Chile
Pone término a la existencia legal de la empresa de abastecimiento de zonas aisladas (emaza)
Artículo 9.
El producto que resulte de la liquidación, así como los bienes de cualquier clase no enajenados o liquidados, se transferirán en dominio a la Corporación de Fomento de la Producción por el solo ministerio de la ley.
Cuando se trate de inmuebles o de otros bienes cuya transferencia de dominio requiera de inscripción en registros públicos, los conservadores respectivos procederán a inscribir las transferencias a que se refiere el inciso anterior, sirviendo de título suficiente la presente ley.
Chile Art. 9 Pone término a la existencia legal de la empresa de abastecimiento de zonas aisladas (emaza)
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