Ley que crea la empresa nacional del petroleo Chile
Ley que crea la empresa nacional del petroleo
- Artículo 1. El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e...
- Artículo 2. Créase, con la denominación de Empresa Nacional del Petróleo, una empresa...
- Artículo 3. La dirección superior y administración de la Empresa corresponderán a su...
- Artículo 4. Para la elaboración y presentación de la propuesta de los trabajadores...
- Artículo 5. Sólo podrán ser nombrados directores de la Empresa las personas que cumplan...
- Artículo 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser...
- Artículo 7. Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las...
- Artículo 8. El directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las...
- Artículo 9. Antes del 30 de marzo del año que corresponda, el directorio presentará a la...
- Artículo 10. En la designación de las personas que ejerzan los cargos de gerente general...
- Artículo 11. A la Empresa le serán aplicables las normas presupuestarias, de inversiones...
- Artículo 12. Los ministerios de Energía y de Hacienda aprobarán, por decreto supremo...
- Artículo 13. El directorio a que se refiere el artículo anterior, con observancia a las...
- Artículo 14. En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza...
- Artículo 15. Los empleados y obreros de la Empresa estarán sometidos a las disposiciones...
- Artículo 16. Se declaran de utilidad pública, para los efectos de la expropiación, todos...
- Artículo 17. Lo dispuesto en el artículo precedente se entiende sin perjuicio de los...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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