Ley que crea la empresa nacional del petroleo Chile
Ley que crea la empresa nacional del petroleo
- Artículo 1. El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e...
- Artículo 2. Créase, con la denominación de Empresa Nacional del Petróleo, una empresa...
- Artículo 3. La dirección superior y administración de la Empresa corresponderán a su...
- Artículo 4. Para la elaboración y presentación de la propuesta de los trabajadores...
- Artículo 5. Sólo podrán ser nombrados directores de la Empresa las personas que cumplan...
- Artículo 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser...
- Artículo 7. Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las...
- Artículo 8. El directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las...
- Artículo 9. Antes del 30 de marzo del año que corresponda, el directorio presentará a la...
- Artículo 10. En la designación de las personas que ejerzan los cargos de gerente general...
- Artículo 11. A la Empresa le serán aplicables las normas presupuestarias, de inversiones...
- Artículo 12. Los ministerios de Energía y de Hacienda aprobarán, por decreto supremo...
- Artículo 13. El directorio a que se refiere el artículo anterior, con observancia a las...
- Artículo 14. En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza...
- Artículo 15. Los empleados y obreros de la Empresa estarán sometidos a las disposiciones...
- Artículo 16. Se declaran de utilidad pública, para los efectos de la expropiación, todos...
- Artículo 17. Lo dispuesto en el artículo precedente se entiende sin perjuicio de los...
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Publique la información de sí mismo
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