Ley que crea la empresa nacional del petroleo Chile
Ley que crea la empresa nacional del petroleo
- Artículo 1. El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e...
- Artículo 2. Créase, con la denominación de Empresa Nacional del Petróleo, una empresa...
- Artículo 3. La dirección superior y administración de la Empresa corresponderán a su...
- Artículo 4. Para la elaboración y presentación de la propuesta de los trabajadores...
- Artículo 5. Sólo podrán ser nombrados directores de la Empresa las personas que cumplan...
- Artículo 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser...
- Artículo 7. Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las...
- Artículo 8. El directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las...
- Artículo 9. Antes del 30 de marzo del año que corresponda, el directorio presentará a la...
- Artículo 10. En la designación de las personas que ejerzan los cargos de gerente general...
- Artículo 11. A la Empresa le serán aplicables las normas presupuestarias, de inversiones...
- Artículo 12. Los ministerios de Energía y de Hacienda aprobarán, por decreto supremo...
- Artículo 13. El directorio a que se refiere el artículo anterior, con observancia a las...
- Artículo 14. En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza...
- Artículo 15. Los empleados y obreros de la Empresa estarán sometidos a las disposiciones...
- Artículo 16. Se declaran de utilidad pública, para los efectos de la expropiación, todos...
- Artículo 17. Lo dispuesto en el artículo precedente se entiende sin perjuicio de los...
Otras regulaciones
Establece el día del artista local Autoriza a erigir un monumento en memoria del ex diputado señor juan bustos ramírez Crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios Sobre concesiones de energia geotermica Establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de bomberos de chileMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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