Pone término a la existencia legal de la empresa de abastecimiento de zonas aisladas (emaza) Artículo 4 Chile
Pone término a la existencia legal de la empresa de abastecimiento de zonas aisladas (emaza)
Artículo 4.
La enajenación de los bienes muebles de la Empresa se regirá por lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 24 del decreto ley Nº 1.939, de 1977.
La enajenación de los bienes inmuebles se realizará de acuerdo con lo establecido en el título IV del mismo cuerpo legal.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación de Fomento de la Producción podrá autorizar al liquidador a donar los bienes de la Empresa al Fisco de Chile, conforme a lo previsto en los artículos 36, 37 y 38 del mencionado decreto ley.
Chile Art. 4 Pone término a la existencia legal de la empresa de abastecimiento de zonas aisladas (emaza)
Mejores juristas





oye irrespetuoso culiao controlate
rafael olave chupa guañaño
callar lacra qla
carlos rojas te falta pico
examen de civil alla voy com
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios