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Pone término a la existencia legal de la empresa de abastecimiento de zonas aisladas (emaza) Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Pone término a la existencia legal de la empresa de abastecimiento de zonas aisladas (emaza)
Artículo 4.

La enajenación de los bienes muebles de la Empresa se regirá por lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 24 del decreto ley Nº 1.939, de 1977.

La enajenación de los bienes inmuebles se realizará de acuerdo con lo establecido en el título IV del mismo cuerpo legal.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación de Fomento de la Producción podrá autorizar al liquidador a donar los bienes de la Empresa al Fisco de Chile, conforme a lo previsto en los artículos 36, 37 y 38 del mencionado decreto ley.



Chile Art. 4 Pone término a la existencia legal de la empresa de abastecimiento de zonas aisladas (emaza)
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