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Ley sobre impuesto a las ventas y servicios Artículo 58 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
Artículo 58.

Los duplicados de las facturas y los originales de las boletas a que se refiere este párrafo deberán ser conservados por los respectivos contribuyentes durante seis años. Sin embargo, cuando el cumplimiento de esta obligación ocasionare dificultades de orden material a los contribuyentes, el Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar la destrucción de dichos duplicados u originales, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.



Chile Art. 58 Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
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