Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial Chile
Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial
- Artículo 1. Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los...
- Artículo 2. La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración...
- Artículo 3. Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de...
- Artículo 4. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, quienes postulen...
- Artículo 5. Otórgase, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a...
- Artículo 6. La bonificación adicional ascenderá a los siguientes montos según los años...
- Artículo 7. Los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1, que se...
- Artículo 8. Para los funcionarios y funcionarias beneficiarios de esta ley que no se...
- Artículo 9. Para que los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1 accedan...
- Artículo 10. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los funcionarios o...
- Artículo 11. Los beneficios establecidos en esta ley son incompatibles con cualquier otro...
- Artículo 12. Quienes cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en la presente...
- Artículo 13. El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no...
- Artículo 14. Las bonificaciones por retiro voluntario y adicional de la presente ley,...
- Artículo 15. Un auto acordado de la Corte Suprema fijará el o los períodos de postulación...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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