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Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial
Artículo 10.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los funcionarios o funcionarias podrán renunciar voluntariamente a su cargo a contar de la notificación de su derecho a cupo preferente de acuerdo al artículo 4, siempre que tengan cumplidos 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres.

A contar de la notificación de su derecho a cupo preferente, los funcionarios o funcionarias indicados en este artículo tendrán derecho a ejercer la opción señalada en el inciso anterior dentro del plazo que fije el auto acordado, siendo irrevocable su renuncia desde que ejerza la referida opción. En caso de no ejercer esta opción quedarán afectos a las reglas fijadas en el artículo 9.

Respecto de los funcionarios o funcionarias que ejerzan la opción de este artículo, los beneficios que les correspondan se pagarán al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo.



Chile Art. 10 Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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