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Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial
Artículo 6.

La bonificación adicional ascenderá a los siguientes montos según los años de servicio que se tengan a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario:

correspondiente

Monto correspondiente para entre 18 y menos

para 20 o más años de 20 años de

servicio servicio

1. Miembros del unidades de escalafón Primario fomento

2. Funcionarios y funcionarias cuyos cargos que 900 unidades de fomento 675 unidades de desempeñan exigen fomento título profesional

3. Funcionarios y funcionarias no comprendidos en los 650 unidades de fomento 490 unidades de números 1 y 2 de esta fomento tabla

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. El monto establecido en el inciso anterior será para funcionarios y funcionarias con régimen de jornada completa de trabajo. En los casos de jornadas parciales, el monto establecido en el inciso anterior se calculará en forma proporcional.

La bonificación adicional de que trata este artículo no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.



Chile Art. 6 Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


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