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Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial
Artículo 8.

Para los funcionarios y funcionarias beneficiarios de esta ley que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior, el auto acordado señalado en el artículo 15 definirá las fechas de postulación para la bonificación por retiro voluntario según el año en que cumplan 65 años de edad. Si no postularen en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

Los funcionarios señalados en el inciso anterior que se encuentren en la situación del inciso tercero del artículo 1, podrán postular en el proceso de asignación de cupos para el año 2018 que defina el auto acordado. Si no postularen en ese proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes para las funcionarias.

Con todo, las funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el auto acordado, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder los beneficios establecidos en esta ley. Si no postularen en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

Las mujeres que cumplan entre 60 y 65 años de edad durante el año 2025 podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el auto acordado, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10.



Chile Art. 8 Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial
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