Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial Artículo 4 Chile
Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial
Artículo 4.
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, quienes postulen cumpliendo los requisitos, y no sean seleccionados por falta de cupos en la anualidad respectiva, no perderán los beneficios ni requerirán postular nuevamente y quedarán priorizados para el año o años siguientes. Una vez incorporados a la nómina de beneficiarios y beneficiarias, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los y las postulantes de dicho año que resulten seleccionados o seleccionadas.
Chile Art. 4 Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial
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