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Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala Artículo 19 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
Artículo 19.

Créase en el Ministerio de Salud Pública el Consejo Nacional Consultivo de Salud, que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Servir de órgano de consulta del Ministerio de Salud Pública en materia de orientación, promoción, programación, coordinación, control e integración de las acciones de salud a nivel nacional;

b) Estimar la demanda de acciones que deriven de las condiciones de salud de la población y de los requerimientos que la comunidad manifieste;

c) Determinar la calidad y cuantía de los recursos necesarios para cubrir esas acciones;

d) Informar al Ministro de Salud Pública sobre los programas de acciones de salud de cada organismo o institución representada, los recursos destinados para ello y sus necesidades presupuestarias;

e) Evaluar el rendimiento de las acciones de salud y el aprovechamiento de los recursos en los sectores público y privado;

f) Colaborar en la formulación del Plan Nacional de Salud, evaluarlo periódicamente, y concordarlo con el Plan Nacional de Desarrollo;

g) Proponer las formas técnicas y administrativas que permitan una mayor uniformidad, coordinación, eficiencia e integración de las acciones de salud desarrolladas por los organismos públicos y privados;

h) Proponer al Presidente de la República las reformas legales y reglamentarias que estime necesarias;

i) Solicitar a todas las instituciones u organismos, públicos o privados, los antecedentes e informaciones que estime convenientes;

j) Proponer al Presidente de la República las instituciones particulares y de asistencia médico-social que deban recibir subvención fiscal.



Chile Art. 19 Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
Artículo 1 ...17 BIS 18 19 20 21 ...24

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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite


quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo

[email protected]


Que página más buena.


ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


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