Normas para combatir la evasion tributaria Chile
Normas para combatir la evasion tributaria
- Artículo 1. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario,...
- Artículo 2. Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la...
- Artículo 3. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6° del decreto ley...
- Artículo 4. Agrégase al artículo 10 del decreto ley N° 3.059, de 1979, el siguiente...
- Artículo 5. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, de...
- Artículo 6. En el artículo único de la ley Nº 18.320, sustitúyese en los números 1 y 2...
- Artículo 7. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 21° de la ley...
- Artículo 8. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
- Artículo 9. Intercálase en el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 18.657, a...
- Artículo 10. Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ordenanza de Aduanas,...
- Artículo 11. Modifícanse las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos,...
- Artículo 12. Sustitúyese, a contar del 1 de enero de 2004, en el artículo 8° de la ley N°...
- Artículo 13. Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2002, las siguientes modificaciones...
- Artículo 14. La determinación del porcentaje de incentivo a aplicar en el año 2002, se...
- Artículo 15. Para los efectos de lo dispuesto en los incisos último y penúltimo del...
- Artículo 16. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180...
- Artículo 17. Establécese, durante el año 2001 y el primer semestre del año 2002, una...
- Artículo 18. Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año,...
- Artículo 19. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un...
- Artículo 20. Introdúcense las siguientes modificaciones a la planta de la Dirección de...
- Artículo 21. Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2001 o desde la fecha de...
- Artículo 22. Intercálase en la letra a) del número 5, del artículo 6° de la ley N°...
- Artículo 23. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Nota Legal Nº 6, de la...
- Artículo 24. Las referencias que las leyes hacen a los delitos de fraude y contrabando...
- Artículo 25. El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días, a contar de la...
- Artículo 26. Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180...
Otras regulaciones
Establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de covid-19 en el país y otras materias que indica Crea una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria Crea un sistema de reinsercion social de los condenados sobre la base de la observacion de buena conducta Sobre publicidad de los alimentos Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financieroMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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