Normas para combatir la evasion tributaria Artículo 13 Chile
Normas para combatir la evasion tributaria
Artículo 13.
Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2002, las siguientes modificaciones a la ley N° 19.646:
a) Agrégase al artículo 2°, el siguiente inciso sexto, nuevo:
"La recaudación que se considerará para el cálculo de la parte variable será aquella que cumpla con los plazos de entrega de la información mensual de recaudación tributaria que el Servicio de Impuestos Internos proporcione al de Tesorerías, los que serán establecidos en el decreto a que se refiere el inciso anterior.".
b) Modifícase el artículo 3º, en los siguientes términos:
1.- Sustitúyese la letra a) por la siguiente:
"a) La "Recaudación Base" inicial, será la del año 1998. Esta alcanzó la cifra de 212,400 millones de unidades tributarias mensuales (doscientos doce coma cuatro millones de unidades tributarias mensuales)".
2.- Sustitúyese la letra d) por la siguiente:
"d) El porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar al incentivo, en su parte variable, a que se refiere el artículo 2° y cuyos montos se especifican en el artículo 4° de esta ley, quedará entonces así determinado:
- En el año 2003:
Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva en el año 2002 es menor al 1,43%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2003 será 0%.
Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva en el año 2002 es mayor o igual al 1,43%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2003 se determinará según la siguiente fórmula:
Valor = Crecimiento Porcentual x 86,6620 - 1,2352
- En el año 2004:
Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva en el año 2003 es menor al 2,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2004 será 0%.
Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual al 2,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2004 se determinará según la siguiente fórmula:
Valor = Crecimiento Porcentual x 55,9584 - 1,4079
- En el año 2005:
Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva en el año 2004 es menor al 2,83%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2005 será 0%.
Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva en el año 2004 es mayor o igual al 2,83%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2005 se determinará según la siguiente fórmula:
Valor = Crecimiento Porcentual x 46,9656 - 1,3314
- En el año 2006 y siguientes:
Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva del año anterior es menor al 2,45%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año siguiente será 0%.
Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva del año anterior es mayor o igual al 2,45%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año siguiente se determinará según la siguiente fórmula:
Valor = Crecimiento Porcentual x 67,9509 - 1,6659
El valor resultante de las fórmulas consignadas en esta letra d), se aproximará considerando cuatro decimales y se expresará como porcentaje con dos decimales. Este porcentaje, en ningún caso, podrá ser superior al 100%.".
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no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
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