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Normas para combatir la evasion tributaria Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Normas para combatir la evasion tributaria
Artículo 11.

Modifícanse las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos, establecidas mediante decreto supremo N° 1.368, de 1994, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundió el decreto con fuerza de ley N° 6, de 1991, del mismo Ministerio, en los siguientes términos y conforme a las normas y al cronograma que se pasan a señalar:

1.- A contar del 1 de enero del 2001 o desde la fecha de publicación de la presente ley, si ésta fuere posterior, créanse los siguientes cargos en las plantas que se indican:

a) Planta de Directivos:

1 Jefe de Departamento Subdirección grado 2° 5 Jefes de Departamento 2 Jefes de Departamento 6 Jefes de Departamento 4 Jefes de Departamento 6 Jefaturas

b) Planta de Profesionales:

1 profesional 3 profesionales 5 profesionales 5 profesionales 6 profesionales 4 profesionales 2 profesionales 2 profesionales 1 profesional 1 profesional

c) Planta de Fiscalizadores:

12 fiscalizadores 16 fiscalizadores 20 fiscalizadores 15 fiscalizadores 15 fiscalizadores 31 fiscalizadores

d) Planta de Técnicos:

20 técnicos fiscalizadores o técnicos en avaluaciones 25 técnicos fiscalizadores o técnicos en avaluaciones

e) Planta de Administrativos:

3 administrativos 3 administrativos 3 administrativos 3 administrativos 3 administrativos

2.- A contar del 1 de enero de 2002, créanse los siguientes cargos en las plantas que se indican:

a) Planta de Directivos:

1 Jefe de Departamento 1 Jefe de Departamento 1 Jefe de Departamento 1 Jefe de Departamento 6 Jefaturas

b) Planta de Profesionales:

1 profesional 1 profesional 1 profesional 2 profesionales 2 profesionales 1 profesional 1 profesional 1 profesional

c) Planta de Fiscalizadores:

12 fiscalizadores 16 fiscalizadores 20 fiscalizadores 15 fiscalizadores 15 fiscalizadores 31 fiscalizadores

d) Planta de Técnicos:

35 técnicos fiscalizadores o técnicos en avaluaciones

3.- A contar del 1 de enero de 2003, créanse los siguientes cargos en las plantas que se indican:

a) Planta de Directivos:

4 Jefaturas

b) Planta de Profesionales:

1 profesional 1 profesional 1 profesional 2 profesionales 1 profesional

c) Planta de Fiscalizadores:

8 fiscalizadores 10 fiscalizadores 12 fiscalizadores 10 fiscalizadores 9 fiscalizadores 20 fiscalizadores

4.- A contar del 1 de enero de 2004, créanse los siguientes cargos en las plantas que se indican:

a) Planta de Directivos:

4 Jefaturas

b) Planta de Fiscalizadores:

8 fiscalizadores 10 fiscalizadores 12 fiscalizadores 10 fiscalizadores 9 fiscalizadores 20 fiscalizadores

5.- En la planta de Técnicos, transfórmanse a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, los siguientes cargos de Técnicos en Informática en los cargos de Técnicos Fiscalizadores que se indican:

a) 5 cargos de Técnicos en Informática grado 15°, en igual número de cargos de Técnicos Fiscalizadores del mismo grado,

b) 5 cargos de Técnicos en Informática grado 16°, en igual número de cargos de Técnicos Fiscalizadores del mismo grado,

c) 6 cargos de Técnicos en Informática grado 17°, en igual número de cargos de Técnicos en Fiscalización del mismo grado, y

d) 4 cargos de Técnicos en Informática grado 18°, en igual número de cargos de Técnicos en Fiscalización del mismo grado.

La primera provisión de los cargos transformados a que se refiere el presente número, se hará con funcionarios titulares que se encuentren nombrados en la planta de Técnicos en Informática, en el mismo grado, y que estén sirviendo funciones fiscalizadoras, los que se entenderá que cumplen con los requisitos para desempeñarse en la planta de Técnicos Fiscalizadores. Para estos efectos, el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, individualizará a dichos funcionarios.



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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