Normas para combatir la evasion tributaria Artículo 18 Chile
Normas para combatir la evasion tributaria
Artículo 18.
Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde el 1 de julio de 2001, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, fije nuevas plantas y dotaciones de personal del Servicio de Tesorerías adecuándolas al régimen de las instituciones fiscalizadoras, las que regirán desde el 1 de julio de 2002. Desde esta misma fecha, el régimen de remuneraciones del personal del Servicio de Tesorerías será el correspondiente a las instituciones fiscalizadoras establecido en el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá determinar los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en dichas plantas y cargos; establecer los grados y número de cargos de las distintas plantas; fijar la dotación de personal, y establecer las normas a que se sujetará el Tesorero General de la República para encasillar al personal en las nuevas plantas. El encasillamiento se entenderá sin solución de continuidad.
El personal a contrata a la fecha del encasillamiento, que no sea encasillado, será recontratado en los grados correspondientes de la nueva planta.
El personal que ocupe un cargo en extinción, adscrito a la planta del Servicio de Tesorerías por aplicación del derecho establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972, mantendrá inalterable su situación, conservando en la nueva planta su equivalencia con el o los cargos homologables en la situación previa al encasillamiento.
La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos previsionales y estatutarios de los funcionarios. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción que lo sean las remuneraciones que compensa y estará afecta a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.
El personal conservará el número de bienios que tenga reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.
Los funcionarios que a la fecha del encasillamiento estuvieren afectos al régimen de desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, continuarán efectuando sus cotizaciones sobre un monto equivalente al total de las remuneraciones que sean imponibles para esos efectos en el mes anterior a la indicada fecha. Este monto se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público y servirá de base para el pago del beneficio.
El encasillamiento del personal, regirá a contar del 1 de julio de 2002.
El Presidente de la República podrá introducir modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, en lo que fuere pertinente para la debida aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Chile Art. 18 Normas para combatir la evasion tributaria
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios