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Normas para combatir la evasion tributaria Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-02-2026

Normas para combatir la evasion tributaria
Artículo 14.

La determinación del porcentaje de incentivo a aplicar en el año 2002, se hará sobre la base de las recaudaciones anual efectiva y base correspondientes al año 2001, en los términos dispuestos en el artículo 3° de la ley N° 19.646, modificado por la presente ley, y de acuerdo al procedimiento siguiente:

i) Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor al resultado de la siguiente expresión: 0,001478 x n - 0,010442, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2002 será 0%.

ii) Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual al resultado de la expresión anterior, el valor que definirá el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2002 se determinará según la siguiente fórmula:

Valor = Crecimiento x 1.804,351 + 18,842 - 2,667

Porcentual ---------- ------

n

Siendo n, el número de meses entre el primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre del año 2001, menos el factor 3. El valor máximo de n será de 9 y el valor mínimo será 1.

El valor resultante de la aplicación de estas fórmulas, se aproximará considerando cuatro decimales y se expresará como porcentaje con dos decimales. Este porcentaje, en ningún caso, podrá ser superior al 100%.

La fijación de los plazos de entrega de la información sobre recaudación tributaria a que se refiere el inciso sexto del artículo 2° de la ley N°19.646, agregado por la letra a) del artículo 14 de la presente ley, respecto del año 2001 deberá hacerse dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de este cuerpo legal. En cuanto al primer trimestre del año 2002, esta fijación se hará, a más tardar, el 30 de noviembre de 2001.



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no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias


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