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Normas para combatir la evasion tributaria Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Normas para combatir la evasion tributaria
Artículo 14.

La determinación del porcentaje de incentivo a aplicar en el año 2002, se hará sobre la base de las recaudaciones anual efectiva y base correspondientes al año 2001, en los términos dispuestos en el artículo 3° de la ley N° 19.646, modificado por la presente ley, y de acuerdo al procedimiento siguiente:

i) Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor al resultado de la siguiente expresión: 0,001478 x n - 0,010442, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2002 será 0%.

ii) Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual al resultado de la expresión anterior, el valor que definirá el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2002 se determinará según la siguiente fórmula:

Valor = Crecimiento x 1.804,351 + 18,842 - 2,667

Porcentual ---------- ------

n

Siendo n, el número de meses entre el primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre del año 2001, menos el factor 3. El valor máximo de n será de 9 y el valor mínimo será 1.

El valor resultante de la aplicación de estas fórmulas, se aproximará considerando cuatro decimales y se expresará como porcentaje con dos decimales. Este porcentaje, en ningún caso, podrá ser superior al 100%.

La fijación de los plazos de entrega de la información sobre recaudación tributaria a que se refiere el inciso sexto del artículo 2° de la ley N°19.646, agregado por la letra a) del artículo 14 de la presente ley, respecto del año 2001 deberá hacerse dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de este cuerpo legal. En cuanto al primer trimestre del año 2002, esta fijación se hará, a más tardar, el 30 de noviembre de 2001.



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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