Normas complementarias de administracion financiera y de incidencia presupuestaria Chile
Normas complementarias de administracion financiera y de incidencia presupuestaria
- Artículo 1. Las normas sobre reajustes automáticos establecidos en el Título V del...
- Artículo 2. No obstante lo dispuesto en la frase final del artículo 14 transitorio del...
- Artículo 3. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un...
- Artículo 4. Renuévase, a contar de la fecha de publicación de este texto legal y por el...
- Artículo 5. Sustitúyese, en el párrafo final del artículo 148 del decreto con fuerza de...
- Artículo 6. No obstante lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 17.273, de 1970, a...
- Artículo 7. Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180...
- Artículo 8. Los trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado que...
- Artículo 9. Para todos los efectos legales, considéranse como del mismo Servicio a los...
- Artículo 10. Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1981, la siguiente Planta de Personal de...
- Artículo 11. Los cargos de la planta contenida en el artículo 10 serán de la exclusiva...
- Artículo 12. Los nombramientos y el encasillamiento en los cargos señalados en el...
- Artículo 13. Los pensionados de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de la...
- Artículo 14. En los cargos genéricos de "Profesionales" a que se refiere el artículo 10...
- Artículo 15. Los funcionarios que sean encasillados en la planta de la Presidencia de la...
- Artículo 16. Suprímense en las Plantas de Personal de la Junta de Gobierno y del...
- Artículo 17. Intercálase, en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974, sustituido...
- Artículo 18. Los servidores del Estado, regidos por el Código del Trabajo, que se acojan...
- Artículo 19. El monto del viático, en moneda nacional, que perciba el personal de los...
- Artículo 20. Las entidades regidas por el decreto ley N° 249, de 1973, podrán contratar...
- Artículo 21. Facúltase al Presidente de la República para que, en un plazo de noventa...
- Artículo 22. Los bonos u otros documentos que se emitan, derivados de las obligaciones...
- Artículo 23. Deróganse el artículo 25 del decreto ley N° 233, de 1974 y el guarismo "25",...
- Artículo 24. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de...
- Artículo 25. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 22 del decreto ley N°...
- Artículo 26. Modifícase el artículo 4° del decreto ley N° 3.476, de 1980, como sigue:...
- Artículo 27. Sustitúyese el N° 2), del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 28. DEROGADO
- Artículo 29. Elimínase de la enumeración de entidades contenidas en el artículo 1°...
- Artículo 30. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975:...
- Artículo 31. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 11 del decreto ley N° 3.477,...
- Artículo 32. Sustitúyese, en el artículo 4° del decreto ley N° 3.477, de 1980, la...
- Artículo 33. Deróganse las siguientes disposiciones: los artículos 12, 24, 34, 35 y 37...
- Artículo 34. Deróganse las letras f) y g) del artículo 10 del DFL. N° 94, de 1960, y sus...
- Artículo 35. Facúltase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que, previa...
- Artículo 36. Prohíbese, a contar del 1° de Julio de 1981, incorporar artículos y...
- Artículo 37. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 61 del decreto ley N°...
- Artículo 38. Créase el Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas de Arica y...
- Artículo 39. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180...
- Artículo 40. Los recursos que se requieran para los efectos previstos en los artículos 38...
Otras regulaciones
Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero Establece normas relativas reos Modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez, carentes de recursosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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