Establece normas relativas reos Chile
Establece normas relativas reos
- Artículo 1. Toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reuna las...
- Artículo 2. Para tener derecho a estos beneficios se requiere que el ex-condenado reuna...
- Artículo 3. Las personas que hubieren cumplido su condena antes de la vigencia de esta...
- Artículo 4. Quedan exceptuados de las condiciones señaladas en las letras b) y c) del...
- Artículo 5. La petición para obtener los beneficios señalados en esta ley la hará el...
- Artículo 6. Queda prohibido expedir certificados en que conste que personas agraciadas...
- Artículo 7. En todas las prisiones de la República, tanto de hombres como de mujeres se...
- Artículo 8. Los individuos que reciban los beneficios a que se refiere el artículo...
- Artículo 9. Todo reo condenado que obtenga su indulto o su libertad condicional recibirá...
- Artículo 10. La organización y el funcionamiento de los servicios a que se refieren los...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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