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Normas complementarias de administracion financiera y de incidencia presupuestaria Artículo 29 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Normas complementarias de administracion financiera y de incidencia presupuestaria
Artículo 29.

Elimínase de la enumeración de entidades contenidas en el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 1.263, de 1975 y de las normas dispuestas en el artículo 8° del decreto ley N° 1.556, de 1976 a las siguientes entidades: Universidad de Chile, Universidad Técnica del Estado, Universidad Técnica Federico Santa María, Universidad de Concepción, Universidad Católica de Chile, Universidad Católica de Valparaíso, Universidad del Norte, Universidad Austral de Chile, Corporación de Televisión de la Universidad de Chile, Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile y Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Valparaíso. Asimismo, lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, no será aplicable respecto de las Universidades de Chile y Técnica del Estado.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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