Normas complementarias de administracion financiera y de incidencia presupuestaria Artículo 6 Chile
Normas complementarias de administracion financiera y de incidencia presupuestaria
Artículo 6.
No obstante lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 17.273, de 1970, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, para los efectos de la jubilación y montepío de los personales de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, no se considerarán la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 y sus modificaciones, las asignaciones no imponibles del decreto ley N° 2.411, de 1978 y sus modificaciones, la asignación de responsabilidad superior del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, ni la asignación especial de la letra k) del artículo 2° del decreto ley N° 409, de 1974, reglamentada por el decreto supremo N° 27, de 1979, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Tampoco se considerarán, para los efectos señalados en el inciso anterior, las remuneraciones no imponibles que se establezcan en el futuro.
Chile Art. 6 Normas complementarias de administracion financiera y de incidencia presupuestaria
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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