Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas Chile
Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas
- Artículo 1. Introdúcense las siguientes modificacioenes a la ley número 9.006: 1)...
- Artículo 2. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 3. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 15.703, sobre...
- Artículo 4. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley RRA....
- Artículo 5. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley RRA....
- Artículo 6. El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero ordenará la retención...
- Artículo 7. Ordenada la retención, se presumirá que las maderas son de dominio del...
- Artículo 8. Los afectados por la medida de retención podrán ejercitar las acciones...
- Artículo 9. Acreditado, en cualquier momento, que las especies retenidas son de dominio...
- Artículo 10. De las actuaciones realizadas con motivo de la retención de maderas,...
- Artículo 14. El propietario, arrendatario o tenedor del predio rural no podrá ejecutar o...
- Artículo 15. La autorización del Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero o su...
- Artículo 16. El Servicio Agrícola y Ganadero podrá á revocar la autorización concedida a...
- Artículo 17. El propietario, arrendatario o tenedor del predio rural en que se...
- Artículo 18. La instalación o no instalación de la industria apícola por el propietario,...
- Artículo 19. El establecimiento y explotación de colmenares en predios ajenos que...
- Artículo 20. Todas las cuestiones que se susciten en relación al establecimiento y...
- Artículo 21. Las importaciones de abejas, sean reinas, zánganos u obreras, podrán hacerse...
- Artículo 22. Las personas que reciban abejas importadas, deberán cumplir con las...
- Artículo 23. El Servicio Agrícola y Ganadero deberá velar por que las abejas posean las...
- Artículo 24. El Ministerio de Agricultura podrá prohibir, temporalmente, la importación...
- Artículo 25. El Servicio Agrícola y Ganadero estará facultado para distribuir, a título...
- Artículo 26. Para solicitar la importación de abejas y productos apícolas, los organismos...
- Artículo 27. La venta, distribución y exportación de abejas y productos apícolas deberán...
- Artículo 28. El Ministerio de Agricultura podrá prohibir, temporalmente, la exportación...
- Artículo 29. Las infracciones al presente decreto con fuerza de ley que no tengan...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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