Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas Artículo 3 Chile
Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas
Artículo 3.
Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 15.703, sobre Pesticidas.
1) Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:
"Artículo 6°- Toda persona que ordene aplicar un pesticida deberá indemnizar a terceros los perjuicios que le ocasione la aplicación. Las personas naturales o jurídicas que apliquen un pesticida responderán, solidariamente, con el dueño del predio, arrendatario, mediero o mero tenedor que las haya contratado, de los daños que a los predios vecinos cause la aplicación.
Las personas naturales o jurídicas que apliquen pesticidas por cuenta de un tercero, responderán también de los daños causados por su culpa en los sembrados, plantaciones o animales del agricultor que haya contratado sus servicios.
Los fabricantes, importadores y distribuidores responderán, asimismo, de los perjuicios causados por la aplicación del pesticida, cuando tales perjuicios se deban a hecho o culpa de aquellos, como en los casos de mala calidad del pesticida y falta o error de las instrucciones para su aplicación.
La acción para obtener la indemnización de los perjuicios provenientes de la aplicación de pesticidas se tramitará por la Justicia Ordinaria, de acuerdo con las normas del procedimiento sumario a que se refiere el Título XI, del Libro III, del Código de Procedimiento Civil. En estos juicios se litigará siempre sobre la especie y monto de los perjuicios."
2) Substitúyense los incisos 2° y 3° del artículo 8° por los siguientes:
Tratándose de aplicaciones de pesticidas por medios aéreos, esta información deberá ser proporcionada al Servicio Agrícola y Ganadero, con diez días hábiles de anticipación a lo menos, por la persona natural o jurídica a quien se le haya encargado su ejecución.
El Servicio Agrícola y Ganadero, basándose en antecedentes técnicos, podrá prohibir o suspender la aplicación en los casos que se determine en el Reglamento."
3) Reemplázase el artículo 14° por el siguiente:
"Artículo 14°- Las acciones para reclamar perjuicios causados por la aplicación de pesticidas prescribirán en seis meses contados desde que se produjeron."
Chile Art. 3 Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas
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si sólo tiene 3 hijos y no hay cónyuge sobreviviente, cada uno tiene el 33,3%. Si hay cónyuge sobreviviente a cada hijo le corresponde el 20%.
Mi tío murió y de su primer matrimonio tuvo 3 hijos y obtuvo su bien propio antes de su segundo matrimonio, en el cual se casó con bienes mancomunados, la duda que tenemos es cuanto porcentaje de la herencia toca cada uno?.
La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.
1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?
2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?
Buenas tardes. Gracias por informarnos.
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