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Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas
Artículo 3.

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 15.703, sobre Pesticidas.

1) Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:

"Artículo 6°- Toda persona que ordene aplicar un pesticida deberá indemnizar a terceros los perjuicios que le ocasione la aplicación. Las personas naturales o jurídicas que apliquen un pesticida responderán, solidariamente, con el dueño del predio, arrendatario, mediero o mero tenedor que las haya contratado, de los daños que a los predios vecinos cause la aplicación.

Las personas naturales o jurídicas que apliquen pesticidas por cuenta de un tercero, responderán también de los daños causados por su culpa en los sembrados, plantaciones o animales del agricultor que haya contratado sus servicios.

Los fabricantes, importadores y distribuidores responderán, asimismo, de los perjuicios causados por la aplicación del pesticida, cuando tales perjuicios se deban a hecho o culpa de aquellos, como en los casos de mala calidad del pesticida y falta o error de las instrucciones para su aplicación.

La acción para obtener la indemnización de los perjuicios provenientes de la aplicación de pesticidas se tramitará por la Justicia Ordinaria, de acuerdo con las normas del procedimiento sumario a que se refiere el Título XI, del Libro III, del Código de Procedimiento Civil. En estos juicios se litigará siempre sobre la especie y monto de los perjuicios."

2) Substitúyense los incisos 2° y 3° del artículo 8° por los siguientes:

Tratándose de aplicaciones de pesticidas por medios aéreos, esta información deberá ser proporcionada al Servicio Agrícola y Ganadero, con diez días hábiles de anticipación a lo menos, por la persona natural o jurídica a quien se le haya encargado su ejecución.

El Servicio Agrícola y Ganadero, basándose en antecedentes técnicos, podrá prohibir o suspender la aplicación en los casos que se determine en el Reglamento."

3) Reemplázase el artículo 14° por el siguiente:

"Artículo 14°- Las acciones para reclamar perjuicios causados por la aplicación de pesticidas prescribirán en seis meses contados desde que se produjeron."



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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