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Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-03-2023

Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas
Artículo 5.

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley RRA. N° 25, de 1963:

1) Substitúyese la letra i) del artículo 3° por la siguiente:

"i) Aprobar como aptos para el consumo en la agricultura los fertilizantes que se produzcan, importen o comercien en el país. Esta atribución será ejercida por el Servicio Agrícola y Ganadero, que llevará un Registro en el cual se inscribirán los fertilizantes aptos para el consumo de la agricultura. Sin este requisito no podrá producirse o venderse fertilizante alguno, materiales, sales o elementos destinados a aplicarse al suelo con fines de mejorar la producción agrícola, y".

2) Reemplázase en el inciso 2° del artículo 4° las palabras "anhídrido fosfórico (P2 05) total", por las palabras "anhídrido fosfórico soluble".

3) Agrégase al artículo 5°, después del punto seguido, las siguientes frases: "Dichos certificados deberán ser expedidos por el Laboratorio Oficial a que se refiere al artículo 16."

4)Intercálase en el artículo 11, a continuación de la palabra "importadores", la expresión " y distribuidores."

5) Intercálase en el artículo 12, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso nuevo:"Los fabricantes e importadores, previa autorización escrita del Servicio Agr1cola y Ganadero, podrán reemplazar las etiquetas a que se refiere este artículo, por la impresión directa de la misma en los envases." 6) Reemplázase en el artículo 33 la expresión "un año" por las palabras "tres años como máximo".

7) Substitúyese el inciso 3° del artículo 34 por el siguiente: "No podrá efectuarse extracción de guano blanco más de seis meses en cada año calendario".



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Los nuevos comentarios en el sitio web

holaaaaaa!!!!!!!!!


ola amigos !!!


ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿


Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


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