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Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas
Artículo 22.

Las personas que reciban abejas importadas, deberán cumplir con las instrucciones que les imparta el Servicio Agrícola y Ganadero en relación con el cuidado, mantenimiento y explotación de aquéllas.

Con el objeto de controlar el cumplimiento de estas instrucciones, los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero estarán facultados para inspeccionar los respectivos colmenares, pudiendo el Director Ejecutivo o su Delegado requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.



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