Imprimir

Moderniza el sector portuario estatal Artículo 31 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-05-2025

Moderniza el sector portuario estatal
Artículo 31.

Corresponderá al directorio la administración y representación de la empresa con las más amplias y absolutas facultades.

En el cumplimiento de sus funciones, el directorio deberá, especialmente, entre otras:

1. Promover la competencia en el interior de los puertos;

2. Procurar un trato no discriminatorio a los usuarios de los puertos y terminales;

3. Velar por que no se limiten las posibilidades de desarrollo y expansión de los puertos;

4. Preservar y fortalecer los niveles de productividad, eficiencia y competitividad alcanzados en la operación portuaria;

5. Designar, en su primera sesión y de entre sus miembros, al director que se desempeñará como Vicepresidente del mismo. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para ejercer el cargo;

6. Designar al gerente general y al ejecutivo de la empresa que deba reemplazarlo transitoriamente, en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste para el ejercicio del cargo;

7. Dictar los reglamentos y normas que estime conveniente para regular la organización interna de la empresa y su adecuado funcionamiento;

8. Establecer las bases de toda licitación a que deba llamarse, en conformidad a lo dispuesto en esta ley. Asimismo, deberá aprobar expresamente el texto de los contratos de concesión y los estatutos de las sociedades anónimas que acuerde constituir;

9. Establecer y modificar las dotaciones del personal, fijar y determinar sus remuneraciones y beneficios, y aprobar los reglamentos internos de trabajo que someta a su decisión el gerente general;

10. Aprobar y modificar los presupuestos anuales de ingresos, gastos e inversiones, y establecer las normas necesarias para controlar su cumplimiento;

11. Pronunciarse sobre los estados financieros trimestrales y anuales que debe presentarle el gerente general, conforme a las normas establecidas por el directorio y a los principios y sistemas de contabilidad aplicables a las sociedades anónimas abiertas, y 12. Conferir poderes generales al gerente general, y especiales a otros ejecutivos o abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar y limitar en cualquier momento, sin expresión de causa.

Al directorio le estará prohibido:

1. Adoptar políticas o decisiones que no tengan por finalidad cumplir el objeto de la empresa en la forma establecida en esta ley o persigan beneficiar sus propios intereses o los de terceras personas;

2. Realizar o incurrir en actos contrarios a esta ley o a los intereses de la empresa, o usar su cargo para obtener beneficios y prebendas indebidas para sí o para terceros;

3. Constituir a la empresa en aval, fiadora o codeudora solidaria de terceras personas, naturales o jurídicas;

4. Contraer obligaciones cuyo monto supere el 50% del capital de la empresa, sin autorización del Presidente de la República;

5. Efectuar o celebrar actos a título gratuito a favor de terceros;

6. Someter a compromiso, y transigir reclamaciones y litigios, en asuntos en que la cantidad involucrada sea superior a mil unidades tributarias mensuales, sin la autorización previa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y

7. Obligarse a pagar y hacerlo, sin la autorización previa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, indemnizaciones extrajudiciales por un monto superior a mil unidades tributarias mensuales, aun cuando esté plenamente comprobada la responsabilidad de la empresa.



Chile Art. 31 Moderniza el sector portuario estatal
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...55

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

art. 372 COT incompleto en su ultimo numeral.


Una Organización vecinal, constituida para resguardar y colaborar con la Comunidad y vecinos del Condominio. Pueden participar de las reuniones del Comite de Administración del Condominio ?


hola, lamentablemente el artículo 1317 del Código Civil establece que ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la indivisión, es decir, en cualquier momento y por cualquier comunero puede pedirse el juicio de partición, es un derecho de él; lo que pueden hacer es comprarle su cuota en la comunidad para que él se salga y ustedes quedarse con las restantes cuotas, sumada la de él


Hola, somos 7 hermanos, y uno de ellos quiere iniciar un juicio de partición solamente por querer perjudicar a uno de los 7,, se puede evitar eso ?


Se refiere a que la regla general es que el vendedor entregue la cosa inmediatamente celebrado el contrato. Ello tiene como excepción el último inciso, que dice que admite la "retención legal" de la cosa en manos del vendedor, en caso de peligro inminente de perder el precio (ej: comprador entra en procedimiento de insolvencia). Ahí el comprador no tiene condición resolutoria tácita (1489), por lo que no puede exigir perjuicios al vendedor. Solo podrá exigir la entrega si es que paga o asegura el pago (ej: lo cauciona- entrega otra cosa en prenda, etc).


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse