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Moderniza el sector portuario estatal Artículo 29 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Moderniza el sector portuario estatal
Artículo 29.

La función de director no es delegable y se ejerce colectivamente, en sala legalmente constituida.

Cada director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el gerente general o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa. Este derecho debe ser ejercido de manera de no entorpecer la gestión de ésta.

A los directores les serán aplicables las inhabilidades establecidas en el artículo 35 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, con excepción del Nº 4.



Chile Art. 29 Moderniza el sector portuario estatal
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