Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada Artículo 2 Chile
Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada
Artículo 2.
La actividad principal de ASMAR será reparar y carenar las unidades navales de la Armada. También podrá atender la reparación y carena de naves y artefactos navales nacionales y extranjeros, fabricar y reparar artículos industriales para fines de seguridad nacional y construir naves y artefactos navales para la Armada y para terceros. ASMAR podrá, además, efectuar trabajos a las unidades y reparticiones terrestres de la Armada y de las Instituciones de la Defensa Nacional.
Para tales efectos, autorízase al Estado para desarrollar y participar en las correspodientes actividades empresariales.
Chile Art. 2 Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada
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Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 73. Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Artículo 47. Crea el ministerio de seguridad pública Artículo 12. Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 70. Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Artículo 50.Publique la información de sí mismo
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