ley sobre impuesto territorial Chile
ley sobre impuesto territorial
- TITULO I Del Objeto del Impuesto
- Artículo 1. Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo...
- TITULO II
- Artículo 2. Estarán exentos de todo o parte de los impuestos establecidos en la presente...
- TITULO III
De la Tasación de los Bienes Raíces - Artículo 3. El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes...
- Artículo 4. El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y...
- Artículo 5. Terminada la tasación referente a una comuna, el Servicio de Impuestos...
- Artículo 6. Dentro de los diez días siguientes a la recepción del rol a que se refiere...
- TITULO IV
De la Tasa del Impuesto - Artículo 7. Las tasas del impuesto a que se refiere esta ley, serán las siguientes: a)...
- Artículo 7 bis. Sobretasa de impuesto territorial. Establécese una sobretasa anual del...
- Artículo 8. Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en...
- TITULO V
De los Roles de Avalúos y de Contribuciones
Párrafo 1º De los reajustes semestrales - Artículo 9. Los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas y los montos...
- Párrafo 2º De las modificaciones de avalúos y de otros factores
- Artículo 10. Los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas...
- Artículo 11. Los avalúos de los bienes raíces agrícolas serán modificados por el Servicio...
- Artículo 12. Los avalúos de los bienes raíces no agrícolas serán modificados por el...
- Artículo 13. Las modificaciones de avalúos o de contribuciones regirán desde el 1º de...
- Artículo 14. Los predios omitidos en los roles de avalúos o contribuciones serán...
- Artículo 15. Tratándose de nuevas obras, se entenderá que el hecho que causa la...
- Artículo 16. Los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país, deberán...
- Artículo 17. Los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones...
- Párrafo 3º
De los Roles de Contribuciones - Artículo 18. Sobre la base de los avalúos vigentes para cada semestre, consideradas las...
- Artículo 19. El Servicio de Impuestos Internos hará efectivas las variaciones que se...
- Artículo 20. Las exenciones de contribuciones tendrán efecto desde el 1° de enero...
- Artículo 21. El Servicio de Impuestos Internos remitirá a cada municipalidad los roles...
- Artículo 22. El impuesto territorial anual será pagado en cada año en cuatro cuotas en...
- Artículo 23. Los impuestos incluidos en los roles suplementarios y de reemplazos a que se...
- Artículo 24. En la provincia de Aysén el pago se hará por semestres en los meses de...
- TITULO VI
De los obligados al pago del impuesto - Artículo 25. El impuesto a los bienes raíces será pagado por el dueño o por el ocupante...
- Artículo 26. Cuando una propiedad raíz pertenezca a dos o más dueños en común, cada uno...
- Artículo 27. El concesionario u ocupante por cualquier título, de bienes raíces fiscales,...
- TITULO VII
Disposiciones varias - Artículo 28. Los contribuyentes y las personas tenedoras de predios estarán obligados a...
- Artículo 29. El Servicio de Impuestos Internos tendrá a su cargo la aplicación de la...
Mejores juristas





ola ola kiero trabajo alo
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
josepatriciomonardezarce225@gmail.com
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios