ley sobre impuesto territorial Chile
ley sobre impuesto territorial
- TITULO I Del Objeto del Impuesto
- Artículo 1. Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo...
- TITULO II
- Artículo 2. Estarán exentos de todo o parte de los impuestos establecidos en la presente...
- TITULO III
De la Tasación de los Bienes Raíces - Artículo 3. El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes...
- Artículo 4. El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y...
- Artículo 5. Terminada la tasación referente a una comuna, el Servicio de Impuestos...
- Artículo 6. Dentro de los diez días siguientes a la recepción del rol a que se refiere...
- TITULO IV
De la Tasa del Impuesto - Artículo 7. Las tasas del impuesto a que se refiere esta ley, serán las siguientes: a)...
- Artículo 7 bis. bis. Sobretasa de impuesto territorial. Establécese una sobretasa anual del...
- Artículo 8. Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en...
- TITULO V
De los Roles de Avalúos y de Contribuciones
Párrafo 1º De los reajustes semestrales - Artículo 9. Los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas y los montos...
- Párrafo 2º De las modificaciones de avalúos y de otros factores
- Artículo 10. Los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas...
- Artículo 11. Los avalúos de los bienes raíces agrícolas serán modificados por el Servicio...
- Artículo 12. Los avalúos de los bienes raíces no agrícolas serán modificados por el...
- Artículo 13. Las modificaciones de avalúos o de contribuciones regirán desde el 1º de...
- Artículo 14. Los predios omitidos en los roles de avalúos o contribuciones serán...
- Artículo 15. Tratándose de nuevas obras, se entenderá que el hecho que causa la...
- Artículo 16. Los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país, deberán...
- Artículo 17. Los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones...
- Párrafo 3º
De los Roles de Contribuciones - Artículo 18. Sobre la base de los avalúos vigentes para cada semestre, consideradas las...
- Artículo 19. El Servicio de Impuestos Internos hará efectivas las variaciones que se...
- Artículo 20. Las exenciones de contribuciones tendrán efecto desde el 1° de enero...
- Artículo 21. El Servicio de Impuestos Internos remitirá a cada municipalidad los roles...
- Artículo 22. El impuesto territorial anual será pagado en cada año en cuatro cuotas en...
- Artículo 23. Los impuestos incluidos en los roles suplementarios y de reemplazos a que se...
- Artículo 24. En la provincia de Aysén el pago se hará por semestres en los meses de...
- TITULO VI
De los obligados al pago del impuesto - Artículo 25. El impuesto a los bienes raíces será pagado por el dueño o por el ocupante...
- Artículo 26. Cuando una propiedad raíz pertenezca a dos o más dueños en común, cada uno...
- Artículo 27. El concesionario u ocupante por cualquier título, de bienes raíces fiscales,...
- TITULO VII
Disposiciones varias - Artículo 28. Los contribuyentes y las personas tenedoras de predios estarán obligados a...
- Artículo 29. El Servicio de Impuestos Internos tendrá a su cargo la aplicación de la...
Otras regulaciones
Ley sobre rentas municipales Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación Fortalece al servicio de impuestos internos para implementar la reforma tributaria Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucciónMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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