ley sobre impuesto territorial Chile
ley sobre impuesto territorial
- TITULO I Del Objeto del Impuesto
- Artículo 1. Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo...
- TITULO II
- Artículo 2. Estarán exentos de todo o parte de los impuestos establecidos en la presente...
- TITULO III
De la Tasación de los Bienes Raíces - Artículo 3. El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes...
- Artículo 4. El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y...
- Artículo 5. Terminada la tasación referente a una comuna, el Servicio de Impuestos...
- Artículo 6. Dentro de los diez días siguientes a la recepción del rol a que se refiere...
- TITULO IV
De la Tasa del Impuesto - Artículo 7. Las tasas del impuesto a que se refiere esta ley, serán las siguientes: a)...
- Artículo 7 bis. bis. Sobretasa de impuesto territorial. Establécese una sobretasa anual del...
- Artículo 8. Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en...
- TITULO V
De los Roles de Avalúos y de Contribuciones
Párrafo 1º De los reajustes semestrales - Artículo 9. Los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas y los montos...
- Párrafo 2º De las modificaciones de avalúos y de otros factores
- Artículo 10. Los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas...
- Artículo 11. Los avalúos de los bienes raíces agrícolas serán modificados por el Servicio...
- Artículo 12. Los avalúos de los bienes raíces no agrícolas serán modificados por el...
- Artículo 13. Las modificaciones de avalúos o de contribuciones regirán desde el 1º de...
- Artículo 14. Los predios omitidos en los roles de avalúos o contribuciones serán...
- Artículo 15. Tratándose de nuevas obras, se entenderá que el hecho que causa la...
- Artículo 16. Los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país, deberán...
- Artículo 17. Los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones...
- Párrafo 3º
De los Roles de Contribuciones - Artículo 18. Sobre la base de los avalúos vigentes para cada semestre, consideradas las...
- Artículo 19. El Servicio de Impuestos Internos hará efectivas las variaciones que se...
- Artículo 20. Las exenciones de contribuciones tendrán efecto desde el 1° de enero...
- Artículo 21. El Servicio de Impuestos Internos remitirá a cada municipalidad los roles...
- Artículo 22. El impuesto territorial anual será pagado en cada año en cuatro cuotas en...
- Artículo 23. Los impuestos incluidos en los roles suplementarios y de reemplazos a que se...
- Artículo 24. En la provincia de Aysén el pago se hará por semestres en los meses de...
- TITULO VI
De los obligados al pago del impuesto - Artículo 25. El impuesto a los bienes raíces será pagado por el dueño o por el ocupante...
- Artículo 26. Cuando una propiedad raíz pertenezca a dos o más dueños en común, cada uno...
- Artículo 27. El concesionario u ocupante por cualquier título, de bienes raíces fiscales,...
- TITULO VII
Disposiciones varias - Artículo 28. Los contribuyentes y las personas tenedoras de predios estarán obligados a...
- Artículo 29. El Servicio de Impuestos Internos tendrá a su cargo la aplicación de la...
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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