ley sobre impuesto territorial Artículo 15 Chile
ley sobre impuesto territorial
Artículo 15.
Tratándose de nuevas obras, se entenderá que el hecho que causa la modificación de avalúo, se produce cuando ellas se encuentren terminadas.
Se podrán avaluar parcialmente los pisos de un edificio de departamentos, aunque no se haya dado fin a la construcción total de dicho edificio.
Se entenderán terminadas las obras cuando se encuentren en condiciones de ser usadas.
Los edificios que permanecieren sin concluir o reparar, después de expirados los plazos que para ello hubiere concedido la Municipalidad, serán considerados como sitios eriazos para los efectos del pago del impuesto territorial que los afecte.
Chile Art. 15 ley sobre impuesto territorial
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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