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ley sobre impuesto territorial Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

ley sobre impuesto territorial
Artículo 11.

Los avalúos de los bienes raíces agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos, por las siguientes causales, además de las señaladas en el artículo anterior.

a) Construcción de nuevas casas patronales, cuyo valor D.L. 3.256/80, exceda de $289.644, cantidad que se reajustará en la forma indicada en el artículo 9º de esta ley, a contar del 1º de julio de 1980.

b) Alteración de la capacidad potencial de uso actual del suelo agrícola, por hechos sobrevinientes, de cualquier naturaleza y de carácter permanente a menos de que se trate de obras que beneficien de un modo general a una región, las cuales deberán considerarse en una tasación general, o que se trate de las mejoras costeadas por los particulares que señala el inciso 8º del artículo 1º;

En el caso de los bienes contemplados en el inciso sexto del artículo 1º, serán causales de modificación de los avalúos las señaladas en los artículos 10º y 12º.



Chile Art. 11 ley sobre impuesto territorial
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...29

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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


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Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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