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ley sobre impuesto territorial Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

ley sobre impuesto territorial
Artículo 9.

Los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas y los montos exentos, vigentes al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, se reajustarán semestralmente a contar del 1 de enero y 1 de julio, respectivamente, en el mismo porcentaje que experimente la variación del Indice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el semestre inmediatamente anterior a aquel en que deban regir los avalúos reajustados.

No obstante, el Presidente de la República podrá suspender la aplicación de los reajustes a que se refiere el inciso anterior para el segundo semestre de cualquier año. En tal caso, se aplicará a contar del 1º de enero del año siguiente, con el Indice acumulado al 31 de diciembre del año anterior.



Chile Art. 9 ley sobre impuesto territorial
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).


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